¿Te indignó la multimillonaria propaganda del político Manuel Velasco? Llena una queja
Por: Luis Alberto Hara - 12/28/2013
Por: Luis Alberto Hara - 12/28/2013
Gastar diez millones de dólares en propaganda política es, cuando menos, grosero –sobretodo en un país como México, donde al menos la mitad de la población vive en pobreza, y aún más grave, utilizando el presupuesto un estado como Chiapas, cuyo índice de marginación se ubica entre los más altos del país.
Si bien el Partido Verde Ecologista de México se ha caracterizado por una nula ética, por alojar a júniors (jóvenes frívolos, ignorantes, y prepotentes) que incursionan en la política y por una lealtad infinita al PRI (tanta, que nos lleva a cuestionarnos el sentido de la existencia de este partido), esta vez llegó a un punto de cinismo exacerbado: Manuel Velasco, gobernador de Chiapas por el Partido Verde, pagó una multimillonaria campaña mediática que rebasa cualquier sentido informativo, incumpliendo así al menos dos artículos de la ley relativos a la propaganda personalizada, éstos son el párrafo 7 del artículo 134 constitucional:
La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
Y el párrafo 5 del artículo 228 del COFIPE, que establece:
Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.