¿La reforma a las telecomunicaciones será el fin de los monopolios mediáticos en México? Conócela aquí
Medios y Tecnología
Por: Luis Alberto Hara - 03/11/2013
Por: Luis Alberto Hara - 03/11/2013
La crítica al poder requiere de información y más cuando las reformas que se plantean tiene un efecto directo sobre los mecanismos de acceso a la información a través de los cuales los ciudadanos tomamos decisiones, de ahí la importancia de conocer la iniciativa de reforma en materia de telecomunicaciones que presentó el presidente de México, Enrique Peña Nieto, dentro del marco del Pacto por México, y que para algunos analistas modificará la industria de las telecomunicaciones en México.
La iniciativa es promovida tanto por el ejecutivo nacional como por los partidos políticos que suscriben el Pacto por México. Televisión, telefonía, banda ancha, derecho a la información, nuevos mecanismos de regulación, son algunos de los temas que forma parte de la reforma propuesta.
A continuación transcribimos los elementos más importantes de esta iniciativa:
1. Reconocimiento del derecho al libre acceso a la información y derecho a la libertad de difusión
[...] se plantea la adición de dos párrafos, el segundo y el tercero, al artículo 6o. de la Constitución, con objeto de regular en un apartado A el derecho a la información pública y la protección de datos personales, y establecer en un apartado B, las disposiciones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones que, entre otros aspectos, tienen por objeto garantizar a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, y que son medios trascendentales para el ejercicio de los derechos referidos [...] se propone la adecuación del artículo 7o. de la Constitución, que garantiza actualmente la libertad de imprenta como medio para el ejercicio de la libertad de difusión. En tal sentido, la iniciativa que se somete a la consideración del órgano Constituyente, propone reformar el primer párrafo de este artículo a efecto de establecer la inviolabilidad de la libertad de difusión de opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio.
De igual forma, se prevé que no se podrá restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
Con el mismo propósito, se reforma el párrafo segundo del artículo 7o. de la Constitución para determinar que ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tendrá más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de la Constitución.
2. Derecho de acceso a las tecnologías de la información y servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha
[...] resulta necesario que nuestra Constitución contenga normas que expresamente garanticen el acceso a las tecnologías de la información, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluyendo la banda ancha; para tal efecto, se propone la adición de un tercer párrafo al artículo 6o. y se precisa que el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios [...].
[...] en el apartado B que se adiciona al artículo 6o. se establece que las telecomunicaciones serán servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad.De igual forma, se propone que la radiodifusión sea un servicio público de interés general, por lo que el Estado deberá garantizar que sea prestado en condiciones de competencia y calidad, y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. constitucional.
[...] se establece en el apartado B que se propone incorporar al artículo 6o., el mandato para que la Ley establezca un organismo público con autonomía técnica, operativa, de decisión y de gestión, que tendrá por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro.
El Presidente del organismo público será designado, a propuesta del Ejecutivo Federal, con el voto de dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Además, dicho organismo público contará con un Consejo Ciudadano que asegurará su independencia y una política editorial imparcial y objetiva [...].
3. Creación de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones como órganos constitucionales autónomos
[...] Con tal propósito se proponen diversas adiciones al artículo 28 de la Constitución a efecto de crear de la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, como órganos constitucionales autónomos, con las facultades necesarias para cumplir eficazmente con su objeto.
[...] la presente iniciativa propone facultar a nivel constitucional al Instituto para: a) regular de forma asimétrica a los participantes en los mercados de radiodifusión y telecomunicaciones con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia; b) imponer límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada de varios medios de comunicación que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, y c) ordenar la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites.
4. Tribunales especializados y efectividad de las resoluciones
La mejor regulación será incapaz de lograr sus objetivos si no se puede aplicar por la interposición de medios de impugnación y litigios múltiples, que en muchas ocasiones tienen la intención de ganar tiempo para eludir la regulación u obtener un beneficio económico.
5. Facultades del Congreso
[...] mediante la reforma al artículo 73, fracción XVII, se dota al Congreso de la Unión de facultades expresas para dictar leyes en materia de tecnologías de la información y comunicación, radiodifusión y telecomunicaciones, incluida la banda ancha [...].
6. Legislación secundaria
[...] el Congreso de la Unión deberá llevar a cabo las adecuaciones necesarias al marco jurídico conforme a lo dispuesto en el Decreto, dentro de los 180 días siguientes
a su entrada en vigor, así como legislar en materias directamente relacionadas con la reforma, como regular el derecho de réplica; determinar criterios para que el Instituto Federal de las Telecomunicaciones otorgue autorizaciones para el acceso a la multiprogramación; crear un Consejo Consultivo de dicho Instituto que funja como órgano asesor en la observancia de los principios establecidos en los artículos 6o. y 7o. constitucionales, entre otras medidas, así como establecer tipos penales que castiguen severamente las prácticas monopólicas y fenómenos de concentración
7. Convergencia
[...] con el objeto de lograr la convergencia en los servicios en beneficio de los usuarios y maximizar el aprovechamiento de los recursos, se prevé en el artículo Cuarto transitorio que el Congreso de la Unión deberá emitir dentro del mismo plazo, un solo ordenamiento que regule de manera convergente el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones [...]
8. Inversión extranjera
[...] es necesario fomentar esquemas de inversión en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, que se traduzcan en una mejor oferta de servicios y mejores precios, por lo que la iniciativa prevé en el artículo Quinto transitorio, que desde la entrada en vigor de la reforma se permitirá la inversión extranjera directa hasta el 100por ciento en telecomunicaciones y comunicación vía satélite, y hasta el 49 por ciento en radiodifusión [...]
9. Televisión Digital Terrestre
[...] es importante que el Estado pueda crear las condiciones para asegurar el acceso a los decodificadores digitales, con la finalidad de que los hogares y comercios no vean interrumpido el servicio de televisión abierta. Por ello, se prevé en el artículo Quinto transitorio que la transición digital terrestre deberá culminar el 31 de diciembre de 2015 y los Poderes de la Unión están obligados a promover la implementación de equipos receptores y decodificadores, así como los recursos presupuestarios necesarios para estos efectos.
10. Medidas a cargo del Instituto Federal de Telecomunicaciones
[...] una de las medidas que prevé la iniciativa que se somete a la consideración de esa Soberanía, es el deber de los concesionarios de televisión restringida de incluir dentro de su programación la señal radiodifundida, lo que se conoce internacionalmente como must carry. Ahora bien, esta obligación que se impone a los concesionarios sólo es posible cumplirla en la medida de que los concesionarios de radiodifusión, titulares de los derechos sobre los contenidos que transmiten al público, permitan su retransmisión a los concesionarios de televisión restringida, por lo que también se prevé en la iniciativa esta obligación, lo que se conoce como must offer [...]
[...] Con el objeto de que contemos con una mayor oferta de contenidos en televisión abierta, se prevé como una de las acciones inmediatas a cargo del Instituto Federal de Telecomunicaciones, que una vez constituido, deberá publicar en un plazo no mayor a 120 días naturales, las bases y convocatorias para licitar nuevas concesiones de frecuencias de televisión radiodifundida que deberán ser agrupadas a efecto de formar por lo menos dos nuevas cadenas de televisión con cobertura nacional [...]
[...] es necesario generar condiciones de competencia en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, a efecto de mejorar la oferta de dichos servicios, su calidad y los precios a los usuarios. Dichas medidas no deben esperar más. Por ello, con el objeto de avanzar en este sentido, se propone en el artículo Octavo transitorio de la iniciativa que el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en un plazo no mayor de 180 días naturales a partir de su integración, determine la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, e imponga las medidas necesarias para evitar [...]
11. Red Troncal
[...] resulta fundamental la creación de una robusta red troncal nacional que mejore las condiciones de acceso a las telecomunicaciones de las personas cuya demanda por estos servicios no ha sido atendida y que en general son de bajos ingresos, lo que a su vez permitirá que dicho mercado sea atractivo a los operadores de telecomunicaciones que se apoyen en la misma. Una red de esta naturaleza facilitaría el acceso de servicios como tele-salud y tele-educación, entre otros, en aquellas comunidades que hoy enfrentan condiciones de pobreza y acceso limitado a servicios públicos.
Por ello, se propone en el artículo Décimo Sexto transitorio, el mandato al Ejecutivo Federal de instalar una red compartida de servicios de telecomunicaciones que impulse el acceso efectivo de la población a la comunicación de banda ancha y a los servicios de telecomunicaciones, que esté en operación antes de que concluya el año 2018.
Para los interesados, compartimos el texto de esta reforma en formato PDF.