Aunque se reconozcan los autogobiernos indígenas y se les asignen recursos públicos para su administración directa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que esto no implica la creación de un “cuarto nivel de gobierno”, como lo solicitan las comunidades de los pueblos originarios en México.
Así quedó estipulado luego que, por primera vez, integrantes de la SCJN sesionaran este jueves fuera de la sede en la Ciudad de México y optaran por descentralizar las reuniones del máximo tribunal. Esta vez fue el municipio tsotsil de Tenejapa en Chiapas, donde se reunieron alrededor de 2 mil personas.
En esta sesión, el pleno aprobó con ocho votos el proyecto de la ministra Loretta Ortiz, por lo cual, se concedió el amparo a la comunidad La Candelaria por la omisión del Congreso estatal de legislar sobre el autogobierno indígena. Por lo anterior, se ratificó el derecho a la autonomía y la libre determinación de los pueblos a tener una administración bajo sus propios criterios.
Al respecto, Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la SCJN subrayó que con este fallo se pretende hacer efectiva la reforma de 2024 en el ámbito jurídico.
Aunque el proyecto se aprobó, cabe mencionar que el reconocimiento del autogobierno de la comunidad de La Candelaria no crea un nuevo nivel de gobierno, únicamente es una forma de libre determinación que existe a la par de las demás estructuras del sistema.
Pero vamos por partes…
¿Qué es el cuarto nivel de gobierno?
El derecho constitucional en el Estado mexicano sostiene que el poder público se distribuye en tres órdenes de gobierno: el federal, el estatal y el municipal. Sin embargo, una reforma constitucional ha abierto paso a lo que se denomina como un “cuarto nivel de gobierno”.
Este concepto se refiere al reconocimiento formal de los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público. Aunque desde 2001 la Constitución estableció su derecho a la libre determinación y a la autonomía dentro del marco de la unidad nacional, fue hasta 2024 cuando se fortaleció su estatus jurídico al incorporarlos explícitamente como entidades con personalidad pública y reconoce la facultad de decidir sobre su organización interna, elegir a sus autoridades conforme a sus propios sistemas normativos y administrar asuntos relacionados con su vida comunitaria, social, económica y cultural.
La libre determinación significa que estas comunidades pueden definir sus formas de gobierno y convivencia de acuerdo con sus tradiciones y normas internas, pero siempre dentro del marco constitucional del país.
¿De que sirve reconocer un cuarto nivel de gobierno?
De acuerdo con la Universidad Iberoamericana Puebla:
No hacerlo contravendría a los intereses de las comunidades que durante años han sido marginadas, olvidadas y relegadas del sistema político y que pese a ello, mantiene organizaciones y administraciones que son particularmente funcionales.