Cada vez que Estados Unidos ejecuta —o amenaza con ejecutar— una operación militar o “quirúrgica” fuera de su territorio, reaparece la misma pregunta: ¿en qué parte del derecho internacional se justifica?
En el caso de Venezuela, la respuesta corta es incómoda para Washington: en ninguna, al menos no de forma clara, explícita y consensuada.
Lo que existe, en realidad, es una arquitectura discursiva que combina interpretaciones extensivas de la ley internacional, precedentes históricos discutibles y, sobre todo, derecho interno estadounidense presentado como si tuviera validez universal.
A continuación evisamos los artículos específicos del derecho internacional invocados, además de explicat por qué no alcanzan para legitimar una operación en Venezuela, y finalmente analizar dos precedentes clave donde se utilizó una lógica similar: Panamá (1989) e Irak (2003).
El punto de partida: la prohibición del uso de la fuerza
El eje central del derecho internacional contemporáneo está en la Organización de las Naciones Unidas y, particularmente, en su carta fundacional.
Artículo 2(4) de la Carta de la ONU
Este artículo establece la regla general:
Este no es un principio retórico: es la piedra angular del sistema internacional posterior a 1945. Desde aquí, cualquier acción militar en territorio venezolano parte jurídicamente como ilegal, salvo que logre encajar en alguna excepción reconocida.
Primera excepción invocada: la legítima defensa (Artículo 51)
El Artículo 51 permite el uso de la fuerza únicamente en caso de ataque armado.
Estados Unidos ha intentado ampliar esta noción para incluir:
- Narcotráfico
- Crimen organizado transnacional
- Amenazas indirectas o futuras
Sin embargo, el problema es estructural: Venezuela no ha lanzado un ataque armado contra EE. UU.
El derecho internacional no reconoce amenazas difusas o criminales como “ataques armados” estatales
Aceptar esta interpretación implicaría que cualquier país podría atacar a otro alegando riesgo potencial, lo que vaciaría de sentido la prohibición del uso de la fuerza.
Segunda vía posible (y ausente): el Consejo de Seguridad
El Capítulo VII de la Carta de la ONU (artículos 39–42) sí autoriza el uso de la fuerza si el Consejo de Seguridad lo aprueba explícitamente.
En el caso venezolano:
- No existe ninguna resolución que autorice una intervención
- Rusia y China han dejado claro que vetarían cualquier intento
Sin este aval, no hay base legal multilateral.
La “Responsabilidad de Proteger”: una doctrina sin fuerza unilateral
La doctrina de la Responsabilidad de Proteger (R2P) fue adoptada en 2005 para responder a genocidios y crímenes masivos.
Sin embargo:
- No sustituye a la Carta de la ONU
- No autoriza acciones unilaterales
- Requiere, nuevamente, aprobación del Consejo de Seguridad
Usarla para justificar una operación estadounidense en Venezuela es políticamente eficaz, pero jurídicamente insostenible.
El verdadero sostén: derecho interno estadounidense
Aquí aparece el núcleo del problema. Estados Unidos suele respaldarse en:
- Autorizaciones internas para el uso de la fuerza (AUMF)
- Legislación federal sobre narcotráfico y seguridad nacional
Estas normas sí permiten actuar desde la lógica del Estado estadounidense, pero tienen un límite insalvable: el derecho interno no puede imponerse sobre el derecho internacional.
Cuando se presenta este marco legal como legitimación global, lo que ocurre es una extrapolación de soberanía, no una justificación jurídica válida.
El precedente de Panamá (1989): legalidad fabricada a posteriori
La invasión de Panamá ocurrida en 1989, oficialmente denominada Operation Just Cause, fue justificada por EE. UU. bajo cuatro argumentos:
- Protección de ciudadanos estadounidenses
- Defensa de la democracia
- Combate al narcotráfico
- Captura de Manuel Noriega
Sin embargo, no hubo:
- Ataque armado contra EE. UU.
- Autorización del Consejo de Seguridad
La comunidad internacional condenó la operación, pero el hecho consumado impuso una nueva normalidad: la legalidad se construyó después del uso de la fuerza, no antes.
Este precedente es clave porque normalizó la idea de que un Estado poderoso puede reinterpretar la ley si controla el desenlace político.
Irak (2003): el colapso del argumento legal
La invasión de Irak se justificó inicialmente por:
- Supuestas armas de destrucción masiva
- Riesgo inminente para la seguridad internacional
- Vinculación con el terrorismo
El conflicto, conocido como Guerra de Irak, terminó demostrando algo devastador para el derecho internacional:
- Las armas no existían
- No había autorización clara de la ONU
- La interpretación legal fue, en el mejor de los casos, forzada
Irak consolidó una lógica peligrosa: la sospecha reemplazó a la prueba, y la prevención sustituyó al ataque real.
Venezuela en ese espejo
Cuando hoy se habla de Venezuela:
- Narcotráfico
- Colapso institucional
- Crisis humanitaria
- Riesgo regional
El lenguaje es distinto, pero la estructura es la misma:
- Se redefine la amenaza
- Se amplía la excepción
- Se margina el consenso multilateral
- Se apela al precedente
Desde el punto de vista jurídico, Venezuela no encaja en ninguna excepción clara al uso de la fuerza. Desde el punto de vista político, sí encaja en una narrativa ya utilizada antes, particularmente cuando se ha tratado de países con abundantes recursos naturales, en este caso pétroleo, sobre el cual Donald Trumo insistió especialmente durante la conferencia de prensa en que confirmó la operación de la marina estadounidense en Caracas, sin ocultar que su adminstración se encargará a partir de ahora de la explotación de dicho hidrocarburo.
Derecho, poder y precedentes
El derecho internacional no autoriza una operación unilateral de Estados Unidos en Venezuela. Lo que existe es una tensión constante entre:
- Normas diseñadas para limitar la guerra
- Estados capaces de imponer hechos consumados
Panamá mostró que la condena internacional puede diluirse. Irak demostró que incluso una justificación falsa puede no tener consecuencias legales reales.
Venezuela, hoy, se mueve en ese mismo terreno ambiguo, donde la pregunta ya no es solo qué dice la ley, sino quién tiene el poder de reinterpretarla.