7 puntos de la ley Telecom de Mexico que dañan tus derechos

Hace un año, cuando  la discusión de la Reforma en Telecomunicaciones se centraba en cómo disminuir el poder del duopolio televisivo y el monopolio de telefonía en México, pocos se imaginaban que se inscribirían en ella medidas contra la libertad de expresión y el derecho a la intimidad.

Inesperadamente, el presidente Enrique Peña Nieto envió una propuesta de leyes secundarias, que, entre otras pautas, propone la retención de tus datos, el bloqueo de señal a las telecomunicaciones e, indudablemente una de las más nocivas, la afectación de la neutralidad de la red.

Te contamos las implicaciones nocivas que repercutirán en tu vida con las nuevas reglas, según posturas de organizaciones como Article 19 y la Red en Defensa de los Derechos Digitales:

1) Se afecta la neutralidad de la red 

El tráfico en internet deja de ser tratado de forma equitativa. Se estableció que los proveedores podrán hacer discriminación de tráfico con velocidades diferenciadas. Es decir, los sitios que más recursos tengan para posicionarse, serán premiados por los operadores con mejores servicios, lo que les da una ventaja aún mayor.

2) Retención de datos

El artículo 190, fracción II, obliga a las empresas de telecomunicaciones a conservar, por un periodo ampliado a 24 meses y de manera indiscriminada, una cantidad enorme de datos. En México no tenemos la certeza de que los datos estén seguros, por la corrupción existente. Esta información podrá ser solicitada por las autoridades, en las cuales en  México se desconfía.

3) Bloqueo de señales 

Se trata de la facultad de ordenar el bloqueo de señales de telecomunicaciones en áreas o eventos considerados “críticos para la seguridad pública o nacional”, especificada en el artículo 190, fracción VII. (Si lo deciden, podrían hacerlo durante una marcha).

4) Geolocalización 

Cualquier autoridad en materia de seguridad (quizá las más desconfiadas dentro de la sociedad) podrá acceder a tus datos de telecomunicaciones para conocer dónde estás.

5) Censura previa de contenidos

La fracción LXI del artículo 15 otorga al IFETEL la facultad de “ordenar la suspensión precautoria de las transmisiones” que sean contrarias a las audiencias (fracción LIX) y a la programación infantil (fracción LX). Article 19 advierte que  “la censura previa es prohibida tanto por el artículo 7º constitucional como por el artículo 13.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos".

 6) Limitaciones a medios públicos y sociales (comunitarios, indígenas).

Estas radios no podrán acceder a publicidad, lo cual condena su existencia, por falta de rentabilidad. Incluso, sólo podrán transmitir publicidad oficial; ¿te imaginas lo que significa que su única fuente de ingresos sea del gobierno? También se les relegó a acceder a las señales de radio más débiles de FM y AM.

7) Sanciones por parte de la Secretaría de Gobernación 

Se supondría que el IFETEL sería el árbitro de contenidos en televisión y radio, pero la secretaría más cercana al presidente de la República también tendrá injerencia en el monitoreo y obstrucción de contenidos. 

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