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Suprema Corte en México invalida prohibición del uso recreativo de la marihuana

Sociedad

Por: José Robles - 06/29/2021

Invocando el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la Suprema Corte de México invalidó artículos de la Ley General de Salud que prohibían el uso lúdico de la marihuana
Información actualizada el 30 de junio de 2021.

Con ocho votos a favor y tres en contra, la tarde de este lunes la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la prohibición del uso recreativo de la marihuana que prevalecía en la Ley General de Salud de México.

En dicha ley se prohibía toda actividad relacionada con la marihuana, desde la siembra y la adquisición hasta la posesión o el comercio y el transporte, incluidos los usos relacionados con prescripción médica o lúdicos.

Sin embargo, en el proyecto de Declaratoria General de Inconstitucionalidad (presentado ante el pleno de la Corte por la ministra Norma Lucía Piña) se consideró que dicha prohibición violaba el derecho al libre desarrollo de la personalidad consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículos 1, 22 y 26) y previsto en el artículo 1 de la Constitución Política de México.

Como resultado de la votación, el Congreso mexicano tendrá que reformar o eliminar los artículos 235 (párrafo último), 237, 245 (fracción primera), 247 (párrafo último) y 248 de la Ley General de Salud. Asimismo, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) tendrá que autorizar permisos personales para consumir y portar marihuana únicamente con fines recreativos.​

Cabe mencionar que, de acuerdo con el fallo de la corte, el consumo lúdico no podrá realizarse en afectación de terceros, en espacios públicos o en presencia de menores de edad. 

Otra acotación importante es que la decisión de la Corte no implica la autorización para comerciar, importar o suministrar marihuana, por lo cual, a decir de la ministra Piña, no significa tampoco la generación de un mercado cannábico en México. 

Con todo, el ministro presidente de la corte, Arturo Zaldívar, consideró que “hoy es un día histórico para las libertades. Después de un largo camino, esta Suprema Corte consolida el derecho al libre desarrollo de la personalidad para el uso recreativo de la marihuana”.

 

Algunas implicaciones de esta decisión

  • Hasta antes de esta resolución, la Cofepris argumentaba los artículos referidos de la Ley General de Salud para negar solicitudes personales de permiso de uso de cannabis. Sin embargo, era posible promover un amparo (con los servicios de un abogado especializado) y posiblemente obtener el permiso.
  • Ahora, la Cofepris no tendría razones legales para rechazar la solicitud de dichos permisos. Según algunas fuentes, el único requisito podría ser demostrar la mayoría de edad.
  • La decisión de la Corte implica que la Secretaría de Salud autorice actividades relacionadas con el consumo personal de marihuana, tales como sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar.
  • La Corte invalidó la prohibición inscrita en los artículos referidos de la Ley General de Salud, pero no creó un nuevo marco jurídico al respecto, por lo cual su decisión no implica ni una despenalización ni una legalización generales. 
  • En ese sentido, a la fecha no existe una forma legal de adquirir marihuana en México, pues el comercio de la planta todavía está prohibido, de acuerdo con en el Código Penal Federal vigente (el cual no fue afectado por la resolución de la Suprema Corte).
  • Será la Cofepris quien establezca la normatividad para la adquisición personal de semilla de marihuana.

 


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Imagen de portada: 7raysmarketing / Pixabay